Clasificación de los tributos

Recogida en el artículo 2 de la Ley General de tributos. Se clasificacan en:

Tasas.

Son los tributos cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. Benefican de modo particular al obligado tributario.

Ejemplo de tasas tenemos la recogida de basuras, los vados, las terrazas.

Contribuciones especiales.

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención del obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes.

Ejemplo. Incremento del valor de una finca por las mejoras y alfaltado de la carretera.

Impuestos.

Son los tributos exigidos sin contraprestación. El hecho imponible es la capacidad económica del contribuyente.

Ejemplo. El IRPF, el IVA, el Impuesto de sociedades.

 

También podemos clasificarlos entre impuestos directo o indirectos.

Los impuestos directos gravan una manifestación de la capacidad económica como el IRPF

Los impuestos indirectos no tienen en cuenta la capacidad económica como el IVA.